NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-127-SSA1-1994, "SALUD AMBIENTAL, AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO-LIMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACION


En esta norma explica sobre los términos que debe llevar, explica que el agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades gastrointestinales y otras. Esta Norma Oficial Mexicana establece los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua.

4. Límites permisibles de calidad del agua

4.1 Límites permisibles de características bacteriológicas
El contenido de organismos resultante del examen de una muestra simple de agua, debe ajustarse a lo establecido en la 

Tabla 1:


CARACTERÍSTICA
LIMITE PERMISIBLE
Organismos coliformes totales
2 NMP/100 ml
2 UFC/100 ml
Organismos coliformes fecales
No detectable NMP/100 ml
Cero UFC/100 ml


 Los resultados de los exámenes bacteriológicos se deben reportar en unidades de NMP/100 ml (número más probable por 100 ml), si se utiliza la técnica del número más probable o UFC/100 ml (unidades formadoras de colonias por 100 ml), si se utiliza la técnica de filtración por membrana.

4.2 Límites permisibles de características físicas y organolépticas
Las características físicas y organolépticas deberán ajustarse a lo establecido en la 

Tabla 2:

TABLA 2

CARACTERÍSTICA
LIMITE PERMISIBLE
Color
20 unidades de color verdadero en la escala de platino-cobalto.
Olor y sabor
Agradable (se aceptarán aquellos que sean tolerables para la mayoría de los consumidores, siempre que no sean resultados de condiciones objetables desde el punto de vista biológico o químico).
Turbiedad
5 unidades de turbiedad nefelométricas (UTN) o su equivalente en otro método.



4.3 Límites permisibles de características químicas
El contenido de constituyentes químicos deberá ajustarse a lo establecido en la Tabla 3. Los límites se expresan en mg/l, excepto cuando se indique otra unidad.

tabla 3:


CARACTERÍSTICA
LIMITE PERMISIBLE
Aluminio
0.20
Arsénico
0.05
Bario
0.70
Cadmio
0.005
Cianuros (como CN-)
0.07
Cloro residual libre
0.2-1.50
Cloruros (como Cl-)
250.00
Cobre
2.00
Cromo total
0.05
Dureza total (como CaCO3)
500.00
Fenoles o compuestos fenólicos
0.001
Fierro
0.30
Fluoruros (como F-)
1.50
Manganeso
0.15
Mercurio
0.001
Nitratos (como N)
10.00
Nitritos (como N)
0.05
Nitrógeno amoniacal (como N)
0.50
pH (potencial de hidrógeno) en unidades de pH
6.5-8.5
Plaguicidas en microgramos/l: Aldrín y dieldrín (separados o combinados)
0.03
Clordano (total de isómeros)
0.30
DDT (total de isómeros)
1.00
Gamma-HCH (lindano)
2.00
Hexaclorobenceno
0.01
Heptacloro y epóxido de heptacloro
0.03







Metoxicloro
20.00
2,4 - D
50.00
Plomo
0.025
Sodio
200.00
Sólidos disueltos totales
1000.00
Sulfatos (como SO4=)
400.00
Sustancias activas al azul de metileno (SAMM)
0.50
Trihalometanos totales
0.20
Zinc
5.00

Los límites permisibles de metales se refieren a su concentración total en el agua, la cual incluye los suspendidos y los disueltos.

4.4 Límites permisibles de características radiactivas
El contenido de constituyentes radiactivos deberá ajustarse a lo establecido en la Tabla 4. Los límites se expresan en Bq/l (Becquerel por litro).
TABLA 4
CARACTERÍSTICA
LIMITE PERMISIBLE
Radiactividad alfa global
0.1
Radiactividad beta global
1.0



http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/127ssa14.html

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