AGUA NORMAS
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-SEMARNAT-1996: Esta establece los limites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales y bienes nacionales en su campo de aplicación establece que los limites máximos permisibles sea de un rango permisible es de potencial hidrógeno (pH) es de 5 a 10 unidades.
En la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-SEMARNAT-1996: Establece los limites máximos permisibles de contaminantes de aguas residuales a los limites del alcantarillado urbano y municipal y este limite máximo permisible es de rango permisible de pH (potencial hidrógeno) en las descargas de aguas residuales es de 10 (diez) y 5.5 (cinco puntos cinco) unidades, determinado para cada una de las muestras simples. Las unidades de pH no deberán estar fuera del intervalo permisible, en ninguna de las muestras simples. Su temperatura debe ser de 40°C grados Celsius.
Y por ultimo tenemos NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEMARNAT-1997: Establece los limites de máximos permisibles contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al publico y esta a su vez permite las entidades públicas responsables del tratamiento de las aguas residuales que reúsen en servicios al público, tienen la obligación de realizar el monitoreo de las aguas tratadas en los términos y conservan durante los últimos tres años.
CONAGUA, SEMARNAT. (SIN AÑO). NORMAS OFICIALES MEXICANAS. CUIDAD DE MÉXICO: SIN EDITORIAL .http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Publicaciones/Publicaciones/SGAA-15-13.pdf
Comentarios
Publicar un comentario